Preguntas Frecuentes

1.- ¿Cuándo y cómo nace el proyecto de 1898 Compañía de Recuperaciones Patrimoniales?

1898 Compañía de Recuperaciones Patrimoniales (1898 CRP) nace en España en el año 2001 con el objetivo exclusivo de recuperar las propiedades expropiadas en Cuba por el Régimen Castrista. 1898 CRP cuenta con oficinas en Barcelona, Madrid y Miami, y ofrece servicios de representación legal a aquellas familias que fueron expropiadas con el objetivo de obtener una justa compensación o la restitución de los bienes.

2.- ¿Cómo opera 1898 CRP?

Nuestra actividad se divide en dos fases:

  • la primera, consta de un proceso de coordinación familiar, investigación, recopilación, estudio y validación de la documentación, así como de una valoración íntegra de las propiedades.
  • la segunda, se iniciará con la ejecución de la estrategia para obtener la justa compensación o restitución de la propiedad.

3.- ¿Quiénes son nuestros clientes?

Todas aquellas familias, sociedades, órdenes religiosas u otras instituciones cuyas propiedades fueron expropiadas por el Gobierno Cubano a partir de 1959, incluyendo aquellas que abandonaron la isla con posterioridad.

 

4.- ¿De qué forma puede representarme 1898 CRP en el proceso de resolución patrimonial?

Mediante la firma de un contrato de Colaboración y Mandato, y del subsiguiente poder notarial al inicio de las negociaciones con el Gobierno Cubano.

5.- En caso de asumir el compromiso, ¿es éste vitalicio?

No. En el supuesto de que nuestros clientes no quieran continuar con 1898 CRP, durante la primera fase podrán revocar y dar por finalizado el mandato sin coste alguno.

 

6.- ¿Cuál es el coste que asumiremos en la representación?

1898 CRP no exige ningún desembolso económico previo o durante el proceso de resolución patrimonial. Trabajamos a éxito, por lo que nuestra remuneración se hará efectiva solamente si se llega a la resolución del caso y consistirá en un porcentaje del 30% sobre el valor del patrimonio restituido o compensación que finalmente se obtenga. Estos honorarios servirán para cubrir los altos costes y riesgos asumidos por 1898 CRP durante todo el proceso.

7.- ¿Qué horizonte temporal se estima para la resolución del proceso?

Se contempla un escenario aproximado de entre 3 y 5 años.

8.- Entonces, ¿por qué debo comprometerme ahora?

Uno de los puntos fuertes de 1898 CRP en el proceso es el número de propietarios legítimos que representa, lo que nos permite contar con la fuerza de grupo que supone dirigir el proceso desde una sola entidad que agrupe los intereses de todos los afectados.

Debido a los continuos cambios que se están produciendo en Cuba, es altamente recomendable anticipar nuestra posición y estar lo más preparados posible para lo que pueda acontecer.

Adicionalmente, cabe destacar que el proceso previo de investigación, recopilación, estudio y validación de la documentación es largo y laborioso, debido a que se pretende obtener un expediente lo más completo posible.

9.- Si Cuba decide no resolver el conflicto patrimonial y con el relevo de Raúl Castro se consolida un continuismo político ¿Qué sucederá con mi patrimonio?

Cuba tendrá que resolver el asunto patrimonial por razones sociales, económicas y políticas, ya que el país es el primer interesado en normalizar la situación dado su gran potencial. El propio país es consciente de la necesidad de un proceso paulatino de democratización, de garantizar el restablecimiento de un marco de seguridad jurídica, de la normalización de las relaciones internacionales y de unas condiciones económicas de mercado que favorezcan la inversión y el desarrollo del país. En la actualidad se están dando varios signos positivos de cara al proceso de apertura por parte del gobierno cubano.

De la misma manera, numerosos estudios de expertos internacionales (políticos y legales) confirman que la resolución del conflicto patrimonial será uno de los principales asuntos a abordar, independientemente del tipo de régimen con el que nos encontremos.

10.- ¿Qué abanico de opciones de resolución contempla 1898 CRP?

En primera instancia, de acuerdo con los principios del Derecho Internacional, se negociará la restitución de la propiedad expropiada y, en caso de ser inviable, la obtención de una indemnización o justa compensación.

11.- ¿Cómo va a hacer frente Cuba a la avalancha de reclamaciones que van a recibir?

Entendemos que el marco de resolución del proceso será flexible, incluyendo soluciones que satisfagan a ambas partes, tal y como se ha dado en numerosos procesos de similares circunstancias (entre ellos, Alemania del Este, Hungría, República Checa, etc.). Adicionalmente, el proceso de restitución patrimonial es un proceso complejo y amplio, por lo que Cuba necesitará de un interlocutor con experiencia para gestionar el ingente número de peticiones que se realizarán. Es ahí donde 1898 CRP aporta su valor añadido. De esta manera, y según nuestra experiencia, consideramos que la restitución será el resultado más probable como resolución del proceso.

12.- En mi familia somos muchos los herederos de patrimonio en Cuba. ¿Cuál es la situación si no todos están de acuerdo en que 1898 CRP les represente?

El escenario óptimo es la representación de la totalidad de herederos o de una mayoría de los mismos, siendo cada caso analizado de forma individual.

13.- Creo que mi familia era propietaria en Cuba, aunque no consta en el testamento ni dispongo de documentación alguna.

1898 CRP estudia y analiza de forma individual cada caso concreto sin cerrar ninguna puerta a la representación de las familias.

14.- Mi familia dispone de toda la documentación que certifica la titularidad de ciertos inmuebles. ¿Qué valor añadido puede aportarme 1898 CRP?

Si bien la titularidad puede estar documentada, ese punto es sólo una pequeña parte del proceso. Nuestro valor añadido es la experiencia y profesionalidad, a través de la coordinación familiar, la investigación, estudio y validación de la documentación, así como de la valoración activa de las propiedades. Adicionalmente, cobra especial relevancia el grupo que hemos creado a través de la representación de más de 430 familias que fueron expropiadas con la fuerza y el poder negociador que este hecho otorga. Finalmente, es muy probable que Cuba necesite enfocar el proceso a través de un único interlocutor que agrupe los intereses de todos los afectados.

15.- ¿Qué sucederá si en mi propiedad en Cuba residen inquilinos y el día de mañana se me reconoce el derecho a la misma?

Es un hecho que se ha dado en otros países donde se han resuelto situaciones de conflicto patrimonial, al restituirse la propiedad del bien inmueble se ha restituido también la posesión del mismo, siendo el proceso diferente en cada caso. En algunos países fue inmediata, mientras que en otros existió un período de asimilación del cambio o de negociación entre inquilino y propietario. Entendemos que en Cuba se dará una situación similar.

16.- ¿Qué es y cómo me afecta el Convenio España - Cuba de 1986?

El Convenio de 1986 entre Cuba y España fue un acuerdo entre ambos países a través del cual Cuba pretendía indemnizar parcialmente a aquellas familias a las que expropió. Fue el Estado español quien, con cargo al tesoro, adelantó las indemnizaciones. Sin embargo, no todas las familias expropiadas fueron indemnizadas (por falta de conocimiento del proceso, por no cumplir los requisitos en el momento de presentación de la solicitud o por renuncia por desacuerdo en la cuantía de la indemnización) y las que lo fueron, la compensación no cubrió, en absoluto, el valor total de lo reclamado. Por lo que todas estas familias siguen teniendo derecho a reclamar una justa compensación.

El Tribunal Supremo Español ha resuelto en sucesivas sentencias que incluso las personas que fueron indemnizadas no han perdido el derecho a reclamar el completo resarcimiento, ya que dictaminó que se trataba de una indemnización parcial de daños y perjuicios anticipada por el Estado español y debida por la República de Cuba. Un informe reciente elaborado por el reconocido bufete de abogados Latham & Watkins reafirma el alcance de las sentencias del Tribunal Supremo.

17.- ¿Qué opinan los expertos en derecho internacional?

Varios expertos en la materia (entre otros, catedráticos de la Universidad de Barcelona o expertos de la Universidad de Creighton -Nebraska, EE.UU.-) establecen que existe una sólida base legal para la reclamación, asentada sobre el Derecho Internacional Privado y hechos probados en situaciones similares. En la transición de una economía planificada a una economía de mercado, el derecho comparado nos demuestra que la resolución del conflicto patrimonial derivado de expropiaciones injustas es un factor necesario para el cambio económico. Esta es una cuestión que a los políticos les interesa resolver para restablecer la seguridad jurídica, ganar credibilidad y acceso a los mercados internacionales. Esto ha sucedido en muchos casos similares durante el siglo XX: Nicaragua, Rep. Checa, Eslovaquia, Hungría, Bulgaria, Rumanía y Alemania del Este, entre otros.

De la misma manera, hacen hincapié en que la vía que ofrece mayores posibilidades de éxito es la interposición de una acción colectiva a través de una única entidad, a la cual se hayan otorgado los poderes correspondientes para negociar y litigar en nombre de ese conjunto de reclamantes.

18.- ¿Será público que mi familia está reclamando bienes en Cuba?

1898 CRP mantiene una estricta confidencialidad de sus representados y así queda especificado en nuestro Contrato.

19.- ¿Por qué deberíamos firmar con 1898 CRP?

  • 1898 CRP es la única compañía dedicada exclusivamente a la recuperación patrimonial en Cuba, representando actualmente a más de 430 familias, lo que nos da un poder de negociación único.
  • 1898 PRC está compuesto por un grupo de expertos especializados en derecho internacional, un equipo directivo y un comité consultivo con gran experiencia en este ámbito, y cuenta con el asesoramiento de grupos de presión y bufetes de abogados de talla internacional, entre otros colaboradores.
  • El modelo de trabajo de 1898 CRP respecto al proceso ha sido validado por expertos como las Universidades de Creighton y de Barcelona, entre otros.
  • Como empresa española estamos amparados por el Derecho Internacional.
  • No exigimos ningún desembolso previo o durante el proceso. Trabajamos a éxito, asumiendo todos los costes durante el proceso.